En relación al tema, se tiene que la Ley No
En relación al tema, se tiene que la Ley No. 3545 de 28 de noviembre de 2006 (Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que en su artículo 17 sustituyó el entendimiento del artículo 30 de la Ley 1715 con el siguiente tenor: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derechos de propiedad y actividad agraria…”; asimismo el art. 23 de la Ley No. 3545 en la que se sustituye los numerales 7 y 8 del Parágrafo I del art. 39 de la Ley 1715 mandando que los jueces agrarios tienen competencia para: “8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias.”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Héctor Francisco Ortiz Añez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto dice a las quejas de su contraparte de haber estado sometido a indefensión, refiere
- Pide se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal y resuelto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso no se encontraría debidamente fundamentado, sin individualizar para su correcto entendimiento, refiere
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autos Supremos Nº 448/2015 de 18 de junio, Nº 115/2013 de 11 de marzo
- En los que se definió que los debates sobre acciones reales o personales (resolución de
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a
- Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de
- Con referencia a la problemática y controversia suscitada, se debe aclarar que se pretende la
- En relación al tema, se tiene que la Ley No
- Por otro la Constitución Política del Estado en su art
- De lo relacionado anteriormente, se verifica que la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma
- Se colige entonces que cuando la controversia se suscita por cuestiones que derivan de materia
- Por las razones expuestas, no siendo necesario hacer mayores consideraciones, corresponderá emitir resolución anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
