En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 215/2015 de 31 de agosto de fs. 210 a 211 vta., por el que; Se REVOCA la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 cursante de fs. 183 a 186 vta., únicamente en lo que respecta a la condenación al pago de Daños y Perjuicios expresados en la Sentencia, manteniéndose incólume lo demás, complementado por Auto de fecha 14 de septiembre de 2015 de fs. 219, con argumentos referidos al principio dispositivo, congruencia y que la resolución que debe versar en sujeción a lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez no puede apartarse de la demanda y contestación a la misma, responde de manera positiva o negativa en la Sentencia, luego señala a las documentales adjuntas a obrados y los actuados procesales en relación a las mismas, que el demandado no habría podido producir sus pruebas testificales, desvirtuando por otro lado lo reclamado como indefensión por el demandado por la intervención que tuvo en el proceso, desvirtúa asimismo la apelación diferida al no ser evidentes. Con relación a los daños y perjuicios, señala que no se habría probado y quedaría en la enunciación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Héctor Francisco Ortiz Añez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto dice a las quejas de su contraparte de haber estado sometido a indefensión, refiere
- Pide se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal y resuelto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso no se encontraría debidamente fundamentado, sin individualizar para su correcto entendimiento, refiere
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autos Supremos Nº 448/2015 de 18 de junio, Nº 115/2013 de 11 de marzo
- En los que se definió que los debates sobre acciones reales o personales (resolución de
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a
- Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de
- Con referencia a la problemática y controversia suscitada, se debe aclarar que se pretende la
- En relación al tema, se tiene que la Ley No
- Por otro la Constitución Política del Estado en su art
- De lo relacionado anteriormente, se verifica que la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma
- Se colige entonces que cuando la controversia se suscita por cuestiones que derivan de materia
- Por las razones expuestas, no siendo necesario hacer mayores consideraciones, corresponderá emitir resolución anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
