Se colige entonces que cuando la controversia se suscita por cuestiones que derivan de materia
Se colige entonces que cuando la controversia se suscita por cuestiones que derivan de materia agraria como el caso de autos en que se debate la resolución de contrato por incumplimiento de entrega de fundo rústico, verificando que se trata de propiedad agraria, estaremos de acuerdo en concluir que su discusión y dilucidación corresponde a la jurisdicción agroambiental como se ha explicado supra y bajo el entendimiento de lo expuesto en el punto III del presente fallo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Héctor Francisco Ortiz Añez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto dice a las quejas de su contraparte de haber estado sometido a indefensión, refiere
- Pide se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal y resuelto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso no se encontraría debidamente fundamentado, sin individualizar para su correcto entendimiento, refiere
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autos Supremos Nº 448/2015 de 18 de junio, Nº 115/2013 de 11 de marzo
- En los que se definió que los debates sobre acciones reales o personales (resolución de
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a
- Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de
- Con referencia a la problemática y controversia suscitada, se debe aclarar que se pretende la
- En relación al tema, se tiene que la Ley No
- Por otro la Constitución Política del Estado en su art
- De lo relacionado anteriormente, se verifica que la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma
- Se colige entonces que cuando la controversia se suscita por cuestiones que derivan de materia
- Por las razones expuestas, no siendo necesario hacer mayores consideraciones, corresponderá emitir resolución anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
