I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1193/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: SC-178-15-S Partes: Héctor Diego Ortiz Arauz. c/ Héctor Francisco Ortiz Añez. Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento y otro. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 224, formulado por Héctor Diego Ortiz Arauz, contra el Auto de Vista Nº 215/15 de 31 de agosto de 2015 de fs. 210 a 211 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento y otro seguido por Héctor Diego Ortiz Arauz contra Héctor Francisco Ortiz Añez, respuesta de fs. 228 a 229; la concesión de fs. 230, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia No. 26/2015 de 27 de marzo de 2015 cursante de fs. 183 a 186 vta., declarando: I. PROBADA la demanda de Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios de fs. 28 a 32 y memorial de fs. 35 a 37, planteada por Héctor Diego Ortiz Arauz en contra de Héctor Francisco Ortiz Añez. II. IMPROBADA la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por Incumplimiento y Pago de Daños y Perjuicios de fs. 77 a 79 y vta., planteada por Héctor Francisco Ortiz Añez. III. Como efecto de la resolución declarada, se dispone lo siguiente: a. Se declara resuelto el Contrato Privado Aclarativo sobre Venta a Plazo del Fundo Rústico “Fernando” de fecha 15 de abril de 2013 suscrito por las partes, cursante de fs. 03 a 04 y vta., de obrados. b. Se ordena al demandado Héctor Francisco Ortiz Añez a que dentro del plazo de tres (3) días de la ejecutoria de la presente Sentencia, proceda a la devolución de $us 45.000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al demandante. C. Se condena al demandado Héctor Francisco Ortiz Añez al pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución de sentencia
Auto Supremo: 1193/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: SC-178-15-S Partes: Héctor Diego Ortiz Arauz. c/ Héctor Francisco Ortiz Añez. Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento y otro. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 224, formulado por Héctor Diego Ortiz Arauz, contra el Auto de Vista Nº 215/15 de 31 de agosto de 2015 de fs. 210 a 211 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento y otro seguido por Héctor Diego Ortiz Arauz contra Héctor Francisco Ortiz Añez, respuesta de fs. 228 a 229; la concesión de fs. 230, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia No. 26/2015 de 27 de marzo de 2015 cursante de fs. 183 a 186 vta., declarando: I. PROBADA la demanda de Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios de fs. 28 a 32 y memorial de fs. 35 a 37, planteada por Héctor Diego Ortiz Arauz en contra de Héctor Francisco Ortiz Añez. II. IMPROBADA la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por Incumplimiento y Pago de Daños y Perjuicios de fs. 77 a 79 y vta., planteada por Héctor Francisco Ortiz Añez. III. Como efecto de la resolución declarada, se dispone lo siguiente: a. Se declara resuelto el Contrato Privado Aclarativo sobre Venta a Plazo del Fundo Rústico “Fernando” de fecha 15 de abril de 2013 suscrito por las partes, cursante de fs. 03 a 04 y vta., de obrados. b. Se ordena al demandado Héctor Francisco Ortiz Añez a que dentro del plazo de tres (3) días de la ejecutoria de la presente Sentencia, proceda a la devolución de $us 45.000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al demandante. C. Se condena al demandado Héctor Francisco Ortiz Añez al pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución de sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Héctor Francisco Ortiz Añez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto dice a las quejas de su contraparte de haber estado sometido a indefensión, refiere
- Pide se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal y resuelto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso no se encontraría debidamente fundamentado, sin individualizar para su correcto entendimiento, refiere
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autos Supremos Nº 448/2015 de 18 de junio, Nº 115/2013 de 11 de marzo
- En los que se definió que los debates sobre acciones reales o personales (resolución de
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a
- Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de
- Con referencia a la problemática y controversia suscitada, se debe aclarar que se pretende la
- En relación al tema, se tiene que la Ley No
- Por otro la Constitución Política del Estado en su art
- De lo relacionado anteriormente, se verifica que la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma
- Se colige entonces que cuando la controversia se suscita por cuestiones que derivan de materia
- Por las razones expuestas, no siendo necesario hacer mayores consideraciones, corresponderá emitir resolución anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
