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2.- Sobre la acusación relativa a que el Ad quem les hubiera generado indefensión, vulnerando las garantías constitucionales descritas en el art. 115 y 119 del texto Constitucional y se ha omitido darles valor conforme a los arts. 1285 y 1287 del Código Civil; corresponde señalar que la apertura del término probatorio en segunda instancia tiene especiales circunstancias descritas en el art. 233.I del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Ad quem en el proveído de fs. 159 dispuso que los actores acrediten los presupuestos establecidos en los arts. 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, sin que la misma hubiera sido cumplido por los recurrentes, por lo que en segunda instancia se ha generado actos negligentes por los recurrentes, que ha dado lugar a la preclusión del trámite probatorio en segunda instancia, como se ha descrito en la doctrina aplicable; consiguientemente no se evidencia que el Tribunal de apelación le hubieran generado indefensión a los recurrentes, no evidenciándose infracción de los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Evaristo Gironda Cori y otra c/ Zenobio Chuquimia Vargas y otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en apelación ha acusado vulneración de los arts
- Refiere que el Tribunal de Alzada ante la petición de apertura de término de prueba
- Asimismo señala que la parte reconventora no ha propuesto sus pruebas y se ha limitado
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- 2
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- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
