Auto Supremo AS/1199/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1199/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 165 a 166, que confirma el fallo apelado; toma como fundamento a descripción de la venta efectuada por Zenobio Chuquimia Vargas por sí y en representación de Zenaida Chuquimia Quisbert efectuada mediante Escritura Pública Nº 608/2004 de 18 de junio en favor de Evaristo Gironda Cori y Teodora Quispe de Gironda, sobre un lote de terreno ubicado en el manzano 140 del barrio Villa Bolívar “D” con una superficie de 350 Mts2 por el precio de Bs. 23.000.- describiendo la matrícula de inscripción en Derechos Reales conforme al documento de fs. 96 a 98. Los actores manifiestan haberse suscrito el documento de fs. 10 a 11 vta., de 14 de junio de 2014 descrito como contradocumento, en el que consta que la venta es ficticia y que no existió pago del precio, que son clausulas irreales; alegando que dicha escritura y el documento son nulos; asimismo describe que el contradocumento señala un plazo de tres meses para los compradores, para cancelar al suma de $us. 15.000, declarando que al cabo de dicho plazo se declarará sin efecto la transferencia. El Ad quem describe las fases del proceso, señalando que, en vigencia del auto de fs. 93 la parte demandante se ha concretado en reproducir la Escritura Pública de transferencia registrada en la oficina de Derechos Reales, y en cuanto al contenido del contradocumento no se ha aportado prueba fehaciente e idónea que señala que los compradores hubieran suscrito el documento mediante violencia, amenaza y que en esas circunstancias hubiera concurrido a la Notaría de Fe Pública; asimismo señala que la parte reconventora, a tiempo de su concurrencia al proceso en su condición de covendedora, o ha cuestionado la existencia de la misma habiéndose concretado a pretender cobrar la suma de $us. 15.000 pactado en el contradocumento que se hizo exigible en el plazo de 3 meses de la suscripción del documento incurriendo en la sanción de la prescripción