POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 168 a 169 interpuesto por Evaristo Gironda Cori y Teodora Quispe de Gironda mediante su representante Pedro Mamani Huanca contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 170/15 de 12 de mayo de 2015, que cursa de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas ni costos por no haber sido contestado el recurso
- Partes: Evaristo Gironda Cori y otra c/ Zenobio Chuquimia Vargas y otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en apelación ha acusado vulneración de los arts
- Refiere que el Tribunal de Alzada ante la petición de apertura de término de prueba
- Asimismo señala que la parte reconventora no ha propuesto sus pruebas y se ha limitado
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- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
