Refiere que el Tribunal de Alzada ante la petición de apertura de término de prueba
Refiere que el Tribunal de Alzada ante la petición de apertura de término de prueba rechaza su tratamiento en un actuar imparcial, por equidad y justicia deberían permitir la reproducción de pruebas, sobre la cual también acusa indefensión, vulnerando las garantías constitucionales descritas en el art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, y al ignorarlas se ha omitido darles valor conforme a los arts. 1285 y 1287 del Código Civil
- Partes: Evaristo Gironda Cori y otra c/ Zenobio Chuquimia Vargas y otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en apelación ha acusado vulneración de los arts
- Refiere que el Tribunal de Alzada ante la petición de apertura de término de prueba
- Asimismo señala que la parte reconventora no ha propuesto sus pruebas y se ha limitado
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- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
