I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 169 interpuesto por Evaristo Gironda Cori y Teodora Quispe de Gironda mediante su representante Pedro Mamani Huanca contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 170/15 de 12 de mayo de 2015, que cursa de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de documento privado seguido por los recurrentes en contra de Zenobio Chuquimia Vargas y otros, la concesión de fs. 173, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 418/2014 de 17 de noviembre que cursa de fs. 137 a 140, que declara improbada la demanda principal de fs. 14 a 16, 37 a 37 vta., 38 y 53, así como la reconvencional de fs. 63 a 65 y de fs. 72 a 73, probada la excepción de prescripción planteada por memorial de fs. 80 a 81 de obrados a la acción reconvencional, sin costas por juicio doble
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 418/2014 de 17 de noviembre que cursa de fs. 137 a 140, que declara improbada la demanda principal de fs. 14 a 16, 37 a 37 vta., 38 y 53, así como la reconvencional de fs. 63 a 65 y de fs. 72 a 73, probada la excepción de prescripción planteada por memorial de fs. 80 a 81 de obrados a la acción reconvencional, sin costas por juicio doble
- Partes: Evaristo Gironda Cori y otra c/ Zenobio Chuquimia Vargas y otros
- Proceso: Nulidad de documento privado
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en apelación ha acusado vulneración de los arts
- Refiere que el Tribunal de Alzada ante la petición de apertura de término de prueba
- Asimismo señala que la parte reconventora no ha propuesto sus pruebas y se ha limitado
- 1
- 2
- 3
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
