De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 785 a 788, interpuesto por Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, la adhesión de fs. 791, interpuesto por Miriam Espinoza Claros al recurso de casación de Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación de inmueble seguido por José Luís Terán Morales y Mirtha Reneé Pérez de Terán contra Damián Pereira Cáceres y Otros, la concesión de fs. 824, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 218/2005 de fecha 07 de noviembre de 2005 cursante de fs. 390 a 392, que declaró Probada en parte la demanda, e Improbadas las excepciones perentorias opuestas únicamente por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros, Probadas las excepciones perentorias de falta de causa, falsedad e improcedencia, opuestas por los co-demandados Paulina Claros Vda. de Espinoza, Miriam Espinoza, Damián Pereira Cáceres y Rosmery Olmos de Pereira, con costas, disponiendo en consecuencia la restitución del inmueble de propiedad de los actores por parte del co-demandado Freddy René Espinoza Claros, en tercero día bajo conminatoria de ley, asimismo la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros a los demandantes en estado de ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros, fue resuelto por Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido co-demandado Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, a la que se adhirió Miriam Espinoza Claros, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Pereira Cáceres y
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.- Recurso de casación de Miriam Espinoza Claros
- II
- Por su parte, el art
- En relación a lo anterior, se debe señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, la recurrente no impugnó dicha resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
