Auto Supremo AS/1227/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1227/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 785 a 788, interpuesto por Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, la adhesión de fs. 791, interpuesto por Miriam Espinoza Claros al recurso de casación de Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación de inmueble seguido por José Luís Terán Morales y Mirtha Reneé Pérez de Terán contra Damián Pereira Cáceres y Otros, la concesión de fs. 824, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 218/2005 de fecha 07 de noviembre de 2005 cursante de fs. 390 a 392, que declaró Probada en parte la demanda, e Improbadas las excepciones perentorias opuestas únicamente por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros, Probadas las excepciones perentorias de falta de causa, falsedad e improcedencia, opuestas por los co-demandados Paulina Claros Vda. de Espinoza, Miriam Espinoza, Damián Pereira Cáceres y Rosmery Olmos de Pereira, con costas, disponiendo en consecuencia la restitución del inmueble de propiedad de los actores por parte del co-demandado Freddy René Espinoza Claros, en tercero día bajo conminatoria de ley, asimismo la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros a los demandantes en estado de ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Freddy René Espinoza Claros, fue resuelto por Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido co-demandado Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, a la que se adhirió Miriam Espinoza Claros, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad