POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 274, 272 y 220.I num. 2) y 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE la adhesión de fs. 791, interpuesto por Miriam Espinoza Claros al recurso de casación de Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, y de conformidad al art. 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación de fs. 785 a 788, interpuesto por Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Pereira Cáceres y
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.- Recurso de casación de Miriam Espinoza Claros
- II
- Por su parte, el art
- En relación a lo anterior, se debe señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, la recurrente no impugnó dicha resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
