En la especie, una vez dictada la Sentencia, la recurrente no impugnó dicha resolución de
En la especie, una vez dictada la Sentencia, la recurrente no impugnó dicha resolución de primera instancia con el recurso de alzada que le faculta la ley, más sin embargo, Miriam Espinoza Claros al haber tomado conocimiento del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, sin más fundamento se adhiere al recurso de casación de Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza (fs. 791), de consiguiente la adhesión efectuada por la parte ahora recurrente, no tiene sustento jurídico alguno, es más conforme al principio del “per saltum (pasar por alto)” no puede ser considerado por éste Tribunal, por carecer la misma de legitimación para interponer el recurso de casación
- Pereira Cáceres y
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.- Recurso de casación de Miriam Espinoza Claros
- II
- Por su parte, el art
- En relación a lo anterior, se debe señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, la recurrente no impugnó dicha resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
