Auto Supremo AS/1227/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1227/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Recurso de casación de Freddy René Espinoza Claros por sí y en
representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza:

II.1.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 053/2016 de 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 780 a 782 y vta., se notificó a la parte recurrente en fecha 02 de junio de 2016 (fs. 783), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 785), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 785 a 788, interpuesto Freddy René Espinoza Claros por sí y en representación de Paulina Claros Vda. de Espinoza, se desprende que en lo relevante acusa infracción de los arts. 3-1), 121, 137-I-4) y II del Código de Procedimiento Civil y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, peticionando anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo