II.2.- Recurso de casación de Miriam Espinoza Claros
II.2.- Recurso de casación de Miriam Espinoza Claros:
II.2.1.- Respecto a la legitimación para interponer el recurso de casación
por parte de la recurrente y el contenido del recurso de casación:
La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su art. 272, respecto a la legitimación para interponer el recurso de casación dispone lo siguiente: “I. El recurso podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista
- Pereira Cáceres y
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.- Recurso de casación de Miriam Espinoza Claros
- II
- Por su parte, el art
- En relación a lo anterior, se debe señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, la recurrente no impugnó dicha resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
