En relación a lo anterior, se debe señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
En relación a lo anterior, se debe señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal como por ejemplo en los Autos Supremos Nº 435/2013 de fecha 27 de agosto y Nº 110/2015 13 de febrero, razonó que: “…A efecto de resolver los recursos de casación interpuestos por Wilson Enrique Andrade López y Lizandro Herrera Goytia, siendo que el segundo se adhiere a lo impugnado en el recurso de casación de Wilson Enrique Andrade López, aspecto que no es procedente toda vez que nuestra ley procesal no provee la figura de adhesión del recurso de casación por tratarse éste de una demanda nueva de puro derecho, ya que la pretendida adhesión formulada de ninguna manera constituye un recurso ajeno al interpuesto por Wilson Enrique Andrade y toda vez que el recurso de casación no puede fundarse en memoriales o escritos anteriores a su interposición (art. 258-2 del CPC)”
- Pereira Cáceres y
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.- Recurso de casación de Miriam Espinoza Claros
- II
- Por su parte, el art
- En relación a lo anterior, se debe señalar que la uniforme jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, la recurrente no impugnó dicha resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
