El Gobierno Municipal de La Paz contesta el recurso en sentido de que no se
Refiere error de hecho al basarse únicamente en el informe de fs. 24 que se limitó a transcribirlo, para concluir que se trata de propiedad municipal conforme al art. 85 de la Ley de Municipalidades, y no se refiere a un terreno que tiene antecedente dominial y con planimetría aprobada.
Acusa que de considerarse el bien como municipal se estaría desconocimiento la Resolución Municipal Nº 00119/85 (fs. 69 a 70).
El Gobierno Municipal de La Paz contesta el recurso en sentido de que no se señala la infracción de norma alguna conforme al art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil, se alega que el actor no ha demostrado donde se encuentra su inmueble, y la ubicación de los terrenos es atribución del municipio y no de un particular; no se describe si es recurso de casación en el fondo o en la forma; por lo que solicita se declare improcedente el recurso. Asimismo señala que no se justifica la ubicación del predio, la sucesión de un derecho inexistente no se desvirtúa el derecho que el Gobierno Municipal tiene en un área, no se ha desvirtuado la sobreposición existente, por lo que en base a estos argumentos solicita se declare infundado el recurso
Acusa que de considerarse el bien como municipal se estaría desconocimiento la Resolución Municipal Nº 00119/85 (fs. 69 a 70).
El Gobierno Municipal de La Paz contesta el recurso en sentido de que no se señala la infracción de norma alguna conforme al art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil, se alega que el actor no ha demostrado donde se encuentra su inmueble, y la ubicación de los terrenos es atribución del municipio y no de un particular; no se describe si es recurso de casación en el fondo o en la forma; por lo que solicita se declare improcedente el recurso. Asimismo señala que no se justifica la ubicación del predio, la sucesión de un derecho inexistente no se desvirtúa el derecho que el Gobierno Municipal tiene en un área, no se ha desvirtuado la sobreposición existente, por lo que en base a estos argumentos solicita se declare infundado el recurso
- Auto Supremo: 1230/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Gobierno Municipal de La Paz contesta el recurso en sentido de que no se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 183/2016 de 03 de marzo se ha señala lo siguiente:
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Es en esta lógica, se debe señalar que el Tribunal de Alzada a través del
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- III.2.- De la valoración integral de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 645/2015 L de 5 de agosto, refirió sobre los principio
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
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- Por lo que corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
