Auto Supremo AS/1230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2016

Fecha: 28-Oct-2016

El Gobierno Municipal de La Paz contesta el recurso en sentido de que no se

Refiere error de hecho al basarse únicamente en el informe de fs. 24 que se limitó a transcribirlo, para concluir que se trata de propiedad municipal conforme al art. 85 de la Ley de Municipalidades, y no se refiere a un terreno que tiene antecedente dominial y con planimetría aprobada.
Acusa que de considerarse el bien como municipal se estaría desconocimiento la Resolución Municipal Nº 00119/85 (fs. 69 a 70).
El Gobierno Municipal de La Paz contesta el recurso en sentido de que no se señala la infracción de norma alguna conforme al art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil, se alega que el actor no ha demostrado donde se encuentra su inmueble, y la ubicación de los terrenos es atribución del municipio y no de un particular; no se describe si es recurso de casación en el fondo o en la forma; por lo que solicita se declare improcedente el recurso. Asimismo señala que no se justifica la ubicación del predio, la sucesión de un derecho inexistente no se desvirtúa el derecho que el Gobierno Municipal tiene en un área, no se ha desvirtuado la sobreposición existente, por lo que en base a estos argumentos solicita se declare infundado el recurso