IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues al momento de dictar Sentencia está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto indistintamente de quien las haya propuesto e independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que la suministró o de su adversario (comunidad), pruebas que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, máxime si se toma en cuenta que desde la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la C.P.E…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que el Auto Supremo hubiera señalado que la propiedad se encuentra descrita a nombre de Elena Meruvia Vda. de Perales, y el Ad quem tenía la obligación de pronunciarse sobre la base de dicho criterio; corresponde señalar que el Auto Supremo N° 65/2014 de 13 de marzo, señala que en el caso de autos se ha adjuntado el certificado de propiedad de Elena Meruvia Vda. de Perales, dicho criterio fue emitido en consideración a que el Ad quem señaló que se hubiera omitido adjuntar el certificado de derechos reales, no se ha indicado que el mismo fuera el único elemento probatorio en base al cual pueda definir la pretensión de usucapión
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que el Auto Supremo hubiera señalado que la propiedad se encuentra descrita a nombre de Elena Meruvia Vda. de Perales, y el Ad quem tenía la obligación de pronunciarse sobre la base de dicho criterio; corresponde señalar que el Auto Supremo N° 65/2014 de 13 de marzo, señala que en el caso de autos se ha adjuntado el certificado de propiedad de Elena Meruvia Vda. de Perales, dicho criterio fue emitido en consideración a que el Ad quem señaló que se hubiera omitido adjuntar el certificado de derechos reales, no se ha indicado que el mismo fuera el único elemento probatorio en base al cual pueda definir la pretensión de usucapión
- Auto Supremo: 1230/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Gobierno Municipal de La Paz contesta el recurso en sentido de que no se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 183/2016 de 03 de marzo se ha señala lo siguiente:
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Es en esta lógica, se debe señalar que el Tribunal de Alzada a través del
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- III.2.- De la valoración integral de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 645/2015 L de 5 de agosto, refirió sobre los principio
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
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- Por lo que corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
