Auto Supremo AS/1230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2016

Fecha: 28-Oct-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues al momento de dictar Sentencia está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto indistintamente de quien las haya propuesto e independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que la suministró o de su adversario (comunidad), pruebas que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, máxime si se toma en cuenta que desde la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009 rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la C.P.E…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que el Auto Supremo hubiera señalado que la propiedad se encuentra descrita a nombre de Elena Meruvia Vda. de Perales, y el Ad quem tenía la obligación de pronunciarse sobre la base de dicho criterio; corresponde señalar que el Auto Supremo N° 65/2014 de 13 de marzo, señala que en el caso de autos se ha adjuntado el certificado de propiedad de Elena Meruvia Vda. de Perales, dicho criterio fue emitido en consideración a que el Ad quem señaló que se hubiera omitido adjuntar el certificado de derechos reales, no se ha indicado que el mismo fuera el único elemento probatorio en base al cual pueda definir la pretensión de usucapión