Auto Supremo AS/1230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó

En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art. 339-II de la Constitución Política del Estado que:“…Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable: no podrán ser empleados en provecho particular alguno...”
Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó establecido que: “…la usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad, por ello resulta indispensable que el actor dirija la demanda contra quienes figuren en el registro de Derechos Reales como titulares del derecho propietario del inmueble que se pretende usucapir; solo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto y surtirá sus alcances que establece el art 194 del Cód. Pdto. Civ.; pues el hecho de dirigir la demanda en contra de una persona que no sea propietaria del inmueble o contra presuntos propietarios desconocidos, implica vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa que se encuentra garantizado no solo por la Constitución Política del Estado y las leyes, sino también por tratados internacionales”