Auto Supremo AS/1230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Es en esta lógica, se debe señalar que el Tribunal de Alzada a través del

Es en esta lógica, se debe señalar que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista recurrido por el que revoca la Sentencia de primera instancia, ha determinado que el bien inmueble que los recurrentes pretende usucapir no cumple o encuadra con la primera pregunta, es decir, si el bien inmueble es susceptible de usucapión, determinando que el bien inmueble no es privado, sino público de propiedad del Gobierno, fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente…339.II de la C.P.E…”