Auto Supremo AS/1230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1230/2016

Fecha: 28-Oct-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 217 vta., interpuesto por Juan Ramos Limachi representado por Iván Mauricio Aliaga Romero en contra del Auto de Vista N° 439/2014 de 30 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión, seguido por el recurrente en contra de Elena Meruvia Vda. de Perales, la concesión de fs. 235, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 125/2012 de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 135 a 137 vta., que declara probada la demanda fs. 10 a 11, aclarado en fs. 134; describiendo haberse operado la usucapión del inmueble signado con el Nº 174 calle 9 de la zona Agua de la Vida de la ciudad de La Paz con una superficie de 111.10 Mts. disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda con la inscripción del mencionado inmueble en el Registro de Derechos Reales. Asimismo declara improbada la reconvención por acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Apelada la Resolución luego de su saneamiento se pronuncia el Auto de Vista de fs. 213 a 214 vta., que revoca la Sentencia y declara improbada la demanda de fs. 10 a 11 y probada la demanda reconvencional de fs. 29 a 32 vta., por acción negatoria y declara inexistente cualquier derecho de propiedad que alegue tener el actor sobre el bien inmueble ubicado en la calle 9 Nº 174 de la zona de Agua de la vida, reivindicación, e improbada en cuanto al pago de daños perjuicios, sin costas; el Ad quem toma como fundamento de su decisorio, el contenido de la demanda de fs. 10 a 11 y que según la E.P. Nº 898/2001 de fecha 8 de abril de 2001 describiría la titularidad de un predio a nombre de la demandada Elena Meruvia Vda. de Perales; asimismo cita el informe Nº 380/2010 emitido por la unidad de Bienes Inmuebles de fs. 24 y el Peritaje Técnico Nº 009/2011 emitido por Arq. Carmiña Teresa Gonzales que cursa de fs. 75 a 78, cuya conclusión señala que los 211,10 Mts2., correspondiente al predio objeto de Litis se constituyen en propiedad municipal registrado en la Oficina de Derechos Reales, por la que concluye que el predio objeto de la usucapión es de dominio público, asimismo cita el art. 85 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 y el art. 138 del Código Civil, y en el caso presente ha probado la posesión, empero siendo la propiedad municipal, la misma no puede ser usucapida