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    Auto Supremo AS/1241/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1241/2016

    Fecha: 28-Oct-2016

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    • Proceso: Exclusión de paternidad
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Carmen Lía Quiroga Noguera por
    • Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Carmen Lía Quiroga Noguera, cursante
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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    • Por lo expuesto solicita se anule obrados, hasta el Auto de calificación del proceso, a
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señala que el recurso de casación interpuesto, carece de la debida fundamentación o motivación jurídica
    • Señala que el recurso de casación no debe ser considerado porque en su contenido
    • Señala que el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho porque fue declarada rebelde
    • Respecto a los numerales 3 y 4, señala que son hechos nuevos que no fueron
    • Sobre el numeral 5, es decir sobre el hecho de que el Juez A quo
    • Refiere que es bastante clara la dejadez de la accionante para continuar con el proceso,
    • Finalmente, refiere que al haber dejado la accionante precluir su derecho de contestar la demanda
    • Por lo expuesto refiere que el recurso de casación es infundado e improcedente
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • El autor Lino Enrique Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, Proceso de
    • a) En casos excepcionales, sin embargo, cabe la posibilidad de que con anterioridad a la
    • III.4.- Del “per saltum”
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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    • Finalmente sobre el hecho expuesto en el punto 6 y 7, referidos a que la
    • Consiguientemente, y toda vez que los reclamos expuestos en casación resultan ser infundados, corresponde emitir
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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