IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos que fueron objeto del Recurso de Casación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos que fueron objeto del Recurso de Casación
- Proceso: Exclusión de paternidad
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Carmen Lía Quiroga Noguera por
- Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Carmen Lía Quiroga Noguera, cursante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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- Por lo expuesto solicita se anule obrados, hasta el Auto de calificación del proceso, a
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el recurso de casación interpuesto, carece de la debida fundamentación o motivación jurídica
- Señala que el recurso de casación no debe ser considerado porque en su contenido
- Señala que el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho porque fue declarada rebelde
- Respecto a los numerales 3 y 4, señala que son hechos nuevos que no fueron
- Sobre el numeral 5, es decir sobre el hecho de que el Juez A quo
- Refiere que es bastante clara la dejadez de la accionante para continuar con el proceso,
- Finalmente, refiere que al haber dejado la accionante precluir su derecho de contestar la demanda
- Por lo expuesto refiere que el recurso de casación es infundado e improcedente
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- El autor Lino Enrique Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, Proceso de
- a) En casos excepcionales, sin embargo, cabe la posibilidad de que con anterioridad a la
- III.4.- Del “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Finalmente sobre el hecho expuesto en el punto 6 y 7, referidos a que la
- Consiguientemente, y toda vez que los reclamos expuestos en casación resultan ser infundados, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
