Auto Supremo AS/1241/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1241/2016

Fecha: 28-Oct-2016

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2. Respecto a que el proceso de exclusión de paternidad es un proceso ordinario de hecho y no de puro derecho, por lo tanto al no haberse producido el contradictorio en la producción de prueba, el Juez A quo habría limitado la medida preparatoria a la elaboración del informe pericial, librando la contradicción al proceso, por lo que no hubiese permitido al perito pronunciarse sobre las aclaraciones solicitadas por su persona; con relación a este reclamo, debemos señalar que en principio, en la etapa preparatoria, no solo se produjo un examen de ADN (prueba pericial) para determinar o no la paternidad del actor principal, sino que fueron dos los exámenes realizados, uno ofrecido por la parte actora y la otra por la parte demandada, exámenes que contienen conclusiones similares; de igual forma resulta evidente que ante la observación realizada al primer informe del perito ofrecido por la parte actora, la ahora recurrente, si bien observó ciertos aspectos, empero los mismos fueron absueltos por oficio cursante a fs. 80; ahora si bien es cierto que ante las observaciones realizadas a la prueba pericial que fue ofrecida por su parte, el juez dentro de la medida preparatoria, emitió el Auto de 19 de febrero de 2014 de fs. 152, donde dio por concluida dicha etapa, dejando la vía legal expedita a las partes para que hagan valer sus pretensiones en un futuro proceso, como ocurrió en el caso de autos, donde el actor principal formalizó su demanda de exclusión de paternidad, era deber de la recurrente contestar a la misma y si consideraba que existían hechos controvertidos que debieron ser demostrados en una etapa probatoria, no solo debió negar los extremos inmersos en la demanda, sino objetar el Auto de calificación del proceso como ordinario de puro derecho, sin embargo, como ya se señaló en el párrafo anterior, esta fue declarada rebelde y no activó los mecanismos de defensa pertinentes, por lo tanto debemos señalar una vez más que los reclamos que ahora trae a casación se encuentran precluídos, pues la etapa procesal pertinente para hacerlo fue en primera instancia, es decir inmediatamente después de haber asumido conocimiento del Auto de calificación del proceso