Auto Supremo AS/1241/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1241/2016

Fecha: 28-Oct-2016

III.4.- Del “per saltum”

b) Son diligencias preparatorias en términos generales aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o a la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.”
De lo expuesto se advierte que si bien resulta viable en todos los procesos la interposición de medidas preparatorias, sin embargo, esta etapa preparatoria no debe confundirse con el juicio en sí, puesto que la finalidad de las diligencias preparatorias no es más que preparar el futuro juicio, por lo que cualquier reclamo sobre actuados realizados en dicha etapa, deberán ser reclamados en la misma, en esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 238/2015 de 14 de abril, razonó lo siguiente: “… es necesario referirse a que la medida preparatoria está orientada precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos lícitamente para sustentar el mismo, consiguientemente, por regla general, cualquier irregularidad procesal que se suscite en el trámite de medida preliminar o medida preparatoria debe ser reclamada y resuelta dentro del mismo trámite, razón está por la que no se apertura la posibilidad de activar en el proceso principal y menos en etapa casacional la revisión de determinaciones asumidas dentro del trámite de medida preparatoria, …”
III.4.- Del “per saltum”