III.4.- Del “per saltum”
b) Son diligencias preparatorias en términos generales aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o a la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.”
De lo expuesto se advierte que si bien resulta viable en todos los procesos la interposición de medidas preparatorias, sin embargo, esta etapa preparatoria no debe confundirse con el juicio en sí, puesto que la finalidad de las diligencias preparatorias no es más que preparar el futuro juicio, por lo que cualquier reclamo sobre actuados realizados en dicha etapa, deberán ser reclamados en la misma, en esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 238/2015 de 14 de abril, razonó lo siguiente: “… es necesario referirse a que la medida preparatoria está orientada precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos lícitamente para sustentar el mismo, consiguientemente, por regla general, cualquier irregularidad procesal que se suscite en el trámite de medida preliminar o medida preparatoria debe ser reclamada y resuelta dentro del mismo trámite, razón está por la que no se apertura la posibilidad de activar en el proceso principal y menos en etapa casacional la revisión de determinaciones asumidas dentro del trámite de medida preparatoria, …”
III.4.- Del “per saltum”
De lo expuesto se advierte que si bien resulta viable en todos los procesos la interposición de medidas preparatorias, sin embargo, esta etapa preparatoria no debe confundirse con el juicio en sí, puesto que la finalidad de las diligencias preparatorias no es más que preparar el futuro juicio, por lo que cualquier reclamo sobre actuados realizados en dicha etapa, deberán ser reclamados en la misma, en esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 238/2015 de 14 de abril, razonó lo siguiente: “… es necesario referirse a que la medida preparatoria está orientada precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos lícitamente para sustentar el mismo, consiguientemente, por regla general, cualquier irregularidad procesal que se suscite en el trámite de medida preliminar o medida preparatoria debe ser reclamada y resuelta dentro del mismo trámite, razón está por la que no se apertura la posibilidad de activar en el proceso principal y menos en etapa casacional la revisión de determinaciones asumidas dentro del trámite de medida preparatoria, …”
III.4.- Del “per saltum”
- Proceso: Exclusión de paternidad
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Carmen Lía Quiroga Noguera por
- Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Carmen Lía Quiroga Noguera, cursante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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- Por lo expuesto solicita se anule obrados, hasta el Auto de calificación del proceso, a
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el recurso de casación interpuesto, carece de la debida fundamentación o motivación jurídica
- Señala que el recurso de casación no debe ser considerado porque en su contenido
- Señala que el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho porque fue declarada rebelde
- Respecto a los numerales 3 y 4, señala que son hechos nuevos que no fueron
- Sobre el numeral 5, es decir sobre el hecho de que el Juez A quo
- Refiere que es bastante clara la dejadez de la accionante para continuar con el proceso,
- Finalmente, refiere que al haber dejado la accionante precluir su derecho de contestar la demanda
- Por lo expuesto refiere que el recurso de casación es infundado e improcedente
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- El autor Lino Enrique Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, Proceso de
- a) En casos excepcionales, sin embargo, cabe la posibilidad de que con anterioridad a la
- III.4.- Del “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Finalmente sobre el hecho expuesto en el punto 6 y 7, referidos a que la
- Consiguientemente, y toda vez que los reclamos expuestos en casación resultan ser infundados, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
