I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 223, interpuesto por Carmen Lía Quiroga Noguera, contra el Auto de Vista Nº 122/2015 de fecha 06 de noviembre de 2015 cursante de fs. 216 a 217 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de exclusión de paternidad, seguido por Juan Domingo Quiroga Zutara contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia Nº 113/2014 de fecha 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 196 a 197 y vta., declarando: 1) PROBADOS los hechos contenidos en la demanda cursante a fs. 161 a 163 y vta. Con costas judiciales. 2) En consecuencia, excluyó la filiación paterna, por ende la exclusión del apellido QUIROGA de la demanda Carmen Lía Quiroga Noguera, con respecto al demandante Juan Domingo Quiroga Zutara, debiendo mantenerse todos los demás datos de la partida de nacimiento nº 19, Folio Nº 19, Libro Nº 0-5/95-96 Oficialía Nº DDRC de fecha 03 de julio de 1995, excluyéndose el nombre y apellidos del demandante Juan Domingo Quiroga Zutara del casillero correspondiente al padre, debiendo llevar únicamente el apellido correspondiente a su madre: Primitiva Noguera Higueras
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia Nº 113/2014 de fecha 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 196 a 197 y vta., declarando: 1) PROBADOS los hechos contenidos en la demanda cursante a fs. 161 a 163 y vta. Con costas judiciales. 2) En consecuencia, excluyó la filiación paterna, por ende la exclusión del apellido QUIROGA de la demanda Carmen Lía Quiroga Noguera, con respecto al demandante Juan Domingo Quiroga Zutara, debiendo mantenerse todos los demás datos de la partida de nacimiento nº 19, Folio Nº 19, Libro Nº 0-5/95-96 Oficialía Nº DDRC de fecha 03 de julio de 1995, excluyéndose el nombre y apellidos del demandante Juan Domingo Quiroga Zutara del casillero correspondiente al padre, debiendo llevar únicamente el apellido correspondiente a su madre: Primitiva Noguera Higueras
- Proceso: Exclusión de paternidad
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Carmen Lía Quiroga Noguera por
- Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Carmen Lía Quiroga Noguera, cursante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo expuesto solicita se anule obrados, hasta el Auto de calificación del proceso, a
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que el recurso de casación interpuesto, carece de la debida fundamentación o motivación jurídica
- Señala que el recurso de casación no debe ser considerado porque en su contenido
- Señala que el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho porque fue declarada rebelde
- Respecto a los numerales 3 y 4, señala que son hechos nuevos que no fueron
- Sobre el numeral 5, es decir sobre el hecho de que el Juez A quo
- Refiere que es bastante clara la dejadez de la accionante para continuar con el proceso,
- Finalmente, refiere que al haber dejado la accionante precluir su derecho de contestar la demanda
- Por lo expuesto refiere que el recurso de casación es infundado e improcedente
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- El autor Lino Enrique Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, Proceso de
- a) En casos excepcionales, sin embargo, cabe la posibilidad de que con anterioridad a la
- III.4.- Del “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Finalmente sobre el hecho expuesto en el punto 6 y 7, referidos a que la
- Consiguientemente, y toda vez que los reclamos expuestos en casación resultan ser infundados, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
