Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1241/2016
Fecha: 28-Oct-2016
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Proceso: Exclusión de paternidad
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Distrito: Tarija
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Carmen Lía Quiroga Noguera por
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Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Carmen Lía Quiroga Noguera, cursante
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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Por lo expuesto solicita se anule obrados, hasta el Auto de calificación del proceso, a
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De la respuesta al recurso de casación
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Señala que el recurso de casación interpuesto, carece de la debida fundamentación o motivación jurídica
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Señala que el recurso de casación no debe ser considerado porque en su contenido
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Señala que el proceso fue calificado como ordinario de puro derecho porque fue declarada rebelde
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Respecto a los numerales 3 y 4, señala que son hechos nuevos que no fueron
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Sobre el numeral 5, es decir sobre el hecho de que el Juez A quo
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Refiere que es bastante clara la dejadez de la accionante para continuar con el proceso,
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Finalmente, refiere que al haber dejado la accionante precluir su derecho de contestar la demanda
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Por lo expuesto refiere que el recurso de casación es infundado e improcedente
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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El autor Lino Enrique Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, Proceso de
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a) En casos excepcionales, sin embargo, cabe la posibilidad de que con anterioridad a la
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III.4.- Del “per saltum”
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Finalmente sobre el hecho expuesto en el punto 6 y 7, referidos a que la
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Consiguientemente, y toda vez que los reclamos expuestos en casación resultan ser infundados, corresponde emitir
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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