Auto Supremo AS/1241/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1241/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia

Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 122/2015 de 06 de noviembre de 2015, cursante de fs. 216 a 217 y vta., que en lo central de su fundamentación señaló que en el caso de Autos, la demandada Carmen Lía Quiroga Noguera no contestó a la demanda y fue declarada rebelde tal como se evidencia por las resoluciones de fs. 184 vta., por lo que al no haber contestación no se introdujeron nuevos hechos hacer demostrados, y al existir dos pruebas de A.D.N. que tienen certeza en un 99,9999%, el Juez de la causa consideró de que no existen hechos controvertidos que deban ser demostrados y que ameriten la calificación del proceso como ordinario de hecho, toda vez que dicha calificación le corresponde al Juez y no a las partes; al margen de que el Auto de calificación del proceso como ordinario de puro derecho, pese a haber sido notificada a la parte apelante, esta no habría impugnado oportunamente, pues recién habría sido cuestionada en apelación de sentencia; de igual forma señaló que la sentencia se encuentra debidamente motivada y fundamentada, por encontrarse sustentada en la prueba de ADN que tiene certeza del 99.9999%, por lo que las dos pruebas periciales se constituirían en prueba plena para establecer sin discusión que Juan Domingo Quiroga Zutara no es el padre de Carmen Lía Quiroga Noguera; por lo que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia recurrida en apelación