Auto Supremo AS/1242/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1242/2016

Fecha: 28-Oct-2016

De estos antecedentes se tiene, que si bien es cierto que en obrados existen los

De estos antecedentes se tiene, que si bien es cierto que en obrados existen los documentos privados a los cuales hace referencia el recurrente, en los que se habrían delimitado la parte que correspondería a cada comprador, sin embargo, también resulta evidente que en fecha posterior a la suscripción de los mismos, exactamente el 28 de mayo de 2005, la vendedora realizó un nuevo documento de transferencia obviando la delimitación que habría hecho anteriormente, documento que también cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas, siendo este debidamente registrado en Derechos Reales; de esta manera se tiene que los compradores, entre estos el recurrente, al firmar este último documento aceptó tener la calidad de copropietario del inmueble junto con su hermano, correspondiéndole el 50 % de acciones y derechos a cada uno de ellos, los cuales en el presente proceso se pretende su división y partición; de ahí que el recurrente no puede pretender la valoración de documentos en los que se habría delimitado la porción que a cada comprador le corresponde, si es él quien aceptó que de manera posterior a la suscripción de dichos documentos, se suscriba otro documento de transferencia sobre el mismo bien inmueble sin delimitación de partes para cada comprador; pues si ese hubiese sido el caso, lo que le correspondía al recurrente, al momento de contestar a la demanda principal, era negar los fundamentos de la pretensión principal, y señalar que el inmueble no tiene la calidad de bien común proindiviso y que al contrario el mismo se encuentra dividido, empero como el documento objeto del registro en Derechos Reales fue aquel en la cual no se delimitó porción alguna para los compradores, es que el recurrente, aceptó y expresó su voluntad de dividirse y partirse el lote de terreno, así como aceptó la división del edificio construido, siempre y cuando el demandante esté dispuesto a aportar el porcentaje que le corresponde en la edificación, es decir que aceptó la posibilidad de que el edificio que fue construido en el lote de terreno sea susceptible de división, previa deducción o devolución de su costo, el cual fue exclusivamente cubierto por su persona y esposa; conclusión a la que también arribó el Tribunal de Alzada, con la salvedad de que se deduzcan los costos de los trabajos y dineros que el demandante Juanito Félix Zelada Zurita aportó en la construcción del edificio; por lo tanto el reclamo que el recurrente trae a casación resulta infundado