Auto Supremo AS/1242/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1242/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Finalmente respecto a que la división del inmueble debe estar sujeta a normas municipales, debemos

Finalmente respecto a que la división del inmueble debe estar sujeta a normas municipales, debemos señalar que tal y como lo señaló el Tribunal de segunda instancia, que la falta de cumplimiento con el requisito señalado en el informe de fs. 147, emitido por la Honorable Municipalidad de Cochabamba Comuna Adela Zamudio de fecha 4 de febrero de 2010, no impide la división y partición bajo el régimen de copropiedad, en este caso en la proporción del 50% tanto del lote como de la construcción para cada copropietario, previó cumplimiento de normas que regulan la aprobación de planos de construcción bajo el régimen de copropiedad, para su posterior división física, que en caso de no ser posible, el inmueble en su conjuntó será objeto de remate en subasta pública, por lo que la existencia del plano en propiedad horizontal, a la cual hace referencia el recurrente, no sirve como impedimento para la procedencia de la división y partición de bien común no sucesorio