I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 314 vta., interpuesto por Juanito José Zelada Zurita, contra el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por Juanito Félix Zelada Zurita contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 322; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 52/2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 291 a 294, declarando IMPROBADA la demanda de división y partición
- Proceso: División y partición de bien común
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juanito Félix Zelada
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Juanito José Zelada Zurita Nora
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo hace notar que si bien está de acuerdo con que no debe mantenerse indefinidamente
- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- Refiere que la acusación de incorrecta valoración de la prueba cursante de fs
- Con relación a que previamente se deban cumplir normas municipales para hacer viable la división
- Que la certificación solicitada al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue con la única finalidad
- Que en el auto de relación procesal no se señaló como hecho a probar el
- Por lo expuesto solicita se confirme el Auto de Vista declarando infundado el recurso extraordinario
- III.1.- De la división de la cosa común
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la errónea apreciación de las pruebas cursantes a fs
- De estos antecedentes se tiene, que si bien es cierto que en obrados existen los
- Finalmente respecto a que la división del inmueble debe estar sujeta a normas municipales, debemos
- Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
