Sobre la errónea apreciación de las pruebas cursantes a fs
Sobre la errónea apreciación de las pruebas cursantes a fs. 23 y 26, consistente en dos minutas debidamente reconocidas y que tendrían todo el valor legal al tenor del art. 1297 del Código Civil, documentos en los cuales se habría consignado que la fracción interior le pertenece al demandante; al respecto debemos señalar que al ser el objeto del presente proceso la división de un bien común no sucesorio, se entiende que quien pretenda dicha división, en principio debe acreditar con prueba idónea y fehaciente, que el inmueble objeto de la litis efectivamente cumple con dicha condición, es decir que es un bien común; en esa lógica de la revisión de obrados se advierte que el actor Juanito Félix Zelada Zurita a tiempo de interponer la presente acción de división y partición de bien inmueble, adjuntó como prueba preconstituida el Testimonio de Derechos Reales donde se halla inmerso el documento de transferencia de fecha 28 de mayo de 2005, reconocido en sus firmas en la misma fecha, referente a la transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona Sud Oeste, calle Mama Ocllo de la ciudad de La Paz, signado como lote Nº 2, con una superficie de 716.62 Mts2., (según mensura 635,61 Mts2.), realizado por Eugenia Zurita Montecinos en favor de Juanito Félix Zelada Zurita y Juanito José Zelada Zurita, documento que se halla registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3011990013212; de esta manera se evidencia que el actor principal cumpliendo con la carga de la prueba adjuntó documental idónea que acredita que el derecho propietario del inmueble objeto de la litis, tiene como titulares tanto a su persona como al recurrente, es decir en calidad de copropietarios; sin embargo, una vez que fue citado el recurrente con la demanda principal, este mediamente memorial cursante de fs. 98 a 99, contestó a la demanda, señalando, entre lo más sobresaliente, que expresa su voluntad y acuerdo de procederse a la división y partición del lote de referencia, adquirido de manera conjunta con el actor principal, sobre cuya base habría mandado a construir el edificio del cual ilegalmente también se pretendería la división, adjuntando, entre otras pruebas, los documentos privados debidamente reconocidos en sus firmas cursante de fs. 23 a 26, donde Eugenia Zurita Montecinos en fecha 4 de diciembre de 2004, habría transferido en venta real una fracción del terreno (364,88 Mts2) objeto de la litis al actor principal Juanito Félix Zelada Zurita, el cual contaría con un pasaje que da a la calle Mama Ocllo, y la otra fracción (364,88 Mts2) al recurrente Juanito José Zelada Zurita, el que colindaría a la calle Mama Ocllo; sin embargo, al margen de lo referido y la prueba adjuntada, del memorial de contestación citada supra, también se infiere que al momento de rechazar a la división y partición de la construcción, reconoció que el lote existente en lo pro indiviso, debe procederse a la división, mas no así del edificio, pues no podría dividirse algo que fue edificado únicamente con los esfuerzo y recurso de una de las partes, salvo que el demandante aportase el porcentaje que le correspondería en la edificación, por lo que atañería ordenar la división de lote y en su caso del edificio construido, previa deducción o devolución de su costo cubierto exclusivamente por su persona (recurrente) y esposa
- Proceso: División y partición de bien común
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juanito Félix Zelada
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Juanito José Zelada Zurita Nora
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo hace notar que si bien está de acuerdo con que no debe mantenerse indefinidamente
- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- Refiere que la acusación de incorrecta valoración de la prueba cursante de fs
- Con relación a que previamente se deban cumplir normas municipales para hacer viable la división
- Que la certificación solicitada al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue con la única finalidad
- Que en el auto de relación procesal no se señaló como hecho a probar el
- Por lo expuesto solicita se confirme el Auto de Vista declarando infundado el recurso extraordinario
- III.1.- De la división de la cosa común
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la errónea apreciación de las pruebas cursantes a fs
- De estos antecedentes se tiene, que si bien es cierto que en obrados existen los
- Finalmente respecto a que la división del inmueble debe estar sujeta a normas municipales, debemos
- Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
