POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 313 a 314 vta., interpuesto por Juanito José Zelada Zurita, contra el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Proceso: División y partición de bien común
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juanito Félix Zelada
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Juanito José Zelada Zurita Nora
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo hace notar que si bien está de acuerdo con que no debe mantenerse indefinidamente
- Por lo expuesto solicita se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- Refiere que la acusación de incorrecta valoración de la prueba cursante de fs
- Con relación a que previamente se deban cumplir normas municipales para hacer viable la división
- Que la certificación solicitada al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue con la única finalidad
- Que en el auto de relación procesal no se señaló como hecho a probar el
- Por lo expuesto solicita se confirme el Auto de Vista declarando infundado el recurso extraordinario
- III.1.- De la división de la cosa común
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la errónea apreciación de las pruebas cursantes a fs
- De estos antecedentes se tiene, que si bien es cierto que en obrados existen los
- Finalmente respecto a que la división del inmueble debe estar sujeta a normas municipales, debemos
- Consecuentemente, en virtud a las razones expuestas y toda vez que los reclamos expuestos en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
