Auto Supremo AS/1242/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1242/2016

Fecha: 28-Oct-2016

III.1.- De la división de la cosa común

En razón a dichos antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la división de la cosa común:
El art. 167 del Sustantivo Civil señala que: “I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común.”; sobre el particular el Autor Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y Comentado” señaló que a través de la acción de división de la cosa común, lo que se pretende es poner fin a la indivisión atribuyendo a cada condueño la parte dividida de la cosa que le corresponde, haciendo desaparecer con tal hecho la pluralidad de propietarios y por consiguiente la comunidad