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    Auto Supremo AS/0123/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2016

    Fecha: 22-Nov-2016

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    • AUTO SUPREMO: 123/2016
    • FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
    • PROCESO:Homologación de Sentencia
    • VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación del Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia,
    • CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 13, Silvana Angélica Cosulich Quevedo se apersonó manifestando
    • Asimismo señala que ambos esposos decidieron separarse, por lo que en fecha 8 de julio
    • Que, habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda de Homologación de Acta de
    • Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
    • Que, habiéndose evidenciado la existencia de dos hijos menores de edad nacidos dentro el matrimonio,
    • Que, a fs
    • CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo,
    • Asimismo cursa en obrados el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora,
    • Que, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados
    • CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
    • Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
    • Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
    • Que, el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia
    • 2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
    • Ambos partes señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
    • La acción de conciliación es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a
    • 4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
    • La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
    • 5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido
    • El Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia del
    • 6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde
    • 7) Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal
    • No consta que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora
    • Que, es aplicable al caso de autos el Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto
    • Que por lo expuesto se concluye que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Testimonio
    • Sala Plena

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