Auto Supremo AS/0123/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2016

Fecha: 22-Nov-2016

La acción de conciliación es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a


3) Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
La acción de conciliación es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a lo previsto en el Título V, Capítulo Segundo, del Código Procesal Civil, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo, artículo 234 núm. III y V, así como por el artículo 237 del mencionado Código