Auto Supremo AS/0123/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2016

Fecha: 22-Nov-2016

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se


La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal Mártires, Bogotá - Colombia, señora Lilly Magaly Barragán Romero, Historia de Atención 11X-154-2010, de fecha 8 de julio de 2010, suscrito entre Silvana Angélica Cosulich Quevedo y Javier Orlando lbáñez Bojacá, cursantes en obrados de fs. 2 a 5, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la regulación familiar boliviana