Auto Supremo AS/0123/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2016

Fecha: 22-Nov-2016

Asimismo señala que ambos esposos decidieron separarse, por lo que en fecha 8 de julio


Asimismo señala que ambos esposos decidieron separarse, por lo que en fecha 8 de julio de 2010 acuden a la defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal Mártires, Bogota - Colombia, a fin de establecer la custodia, alimentación y demás derechos de los hijos menores procreados dentro el matrimonio. Por lo que mediante Acta de Conciliación Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia señora Lilly Magaly Barragán Romero, Historia de Atención 11X- 154-2010, de fecha 8 de julio de 2010, se estableció la custodia de los niños a favor de la madre señora Silvana Angélica Cosulich Quevedo, así también se determinó que la cuota de alimentos a favor de los hijos deberá ser cubierta por el padre señor Javier Orlando lbáñez Bojacá y será exigible una vez los niños radiquen en Bolivia, y siendo que a la fecha la demandada junto a los niños ya se encuentran radicando en esta, solicita respetuosamente declarar procedente la demanda de Homologación presentada por su persona