Auto Supremo AS/0123/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2016

Fecha: 22-Nov-2016

Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en


Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé