CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo,
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo, acompañó la documentación cursante en original de fs. 2 a 7 y las fotostáticas debidamente legalizadas de fs. 8 a 11 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentran los certificados de nacimiento de los menores Miguel Antonio lbañez Cosulich y Javier Esteban lbañez Cosulich, el primero registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2007, Partida Nº 45, Folio Nº 46 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 25 de abril de 2007, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Nacimiento de fs. 6 y el segundo registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2004, Partida Nº 56, Folio Nº 56 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 17 de mayo de 2004, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Nacimiento de fs. 7, evidenciándose que ambos son menores de edad a la fecha
- AUTO SUPREMO: 123/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación del Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia,
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 13, Silvana Angélica Cosulich Quevedo se apersonó manifestando
- Asimismo señala que ambos esposos decidieron separarse, por lo que en fecha 8 de julio
- Que, habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda de Homologación de Acta de
- Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
- Que, habiéndose evidenciado la existencia de dos hijos menores de edad nacidos dentro el matrimonio,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo,
- Asimismo cursa en obrados el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora,
- Que, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- Que, el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia
- 2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos partes señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- La acción de conciliación es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a
- 4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido
- El Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia del
- 6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde
- 7) Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal
- No consta que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora
- Que, es aplicable al caso de autos el Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto
- Que por lo expuesto se concluye que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Testimonio
- Sala Plena
