Auto Supremo AS/0123/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2016

Fecha: 22-Nov-2016

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo,


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo, acompañó la documentación cursante en original de fs. 2 a 7 y las fotostáticas debidamente legalizadas de fs. 8 a 11 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentran los certificados de nacimiento de los menores Miguel Antonio lbañez Cosulich y Javier Esteban lbañez Cosulich, el primero registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2007, Partida Nº 45, Folio Nº 46 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 25 de abril de 2007, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Nacimiento de fs. 6 y el segundo registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2004, Partida Nº 56, Folio Nº 56 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 17 de mayo de 2004, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Nacimiento de fs. 7, evidenciándose que ambos son menores de edad a la fecha