Que, habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda de Homologación de Acta de
Que, habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda de Homologación de Acta de Conciliación Cuidado y Custodia, dictada en el extranjero, por proveído de 26 de enero de 2015 cursante a fojas 20 y 17 de julio de 2015 ordenándose se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) certifiquen el domicilio de Javier Orlando lbañez Bojacá, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia; cursando a fs.37 la providencia que ordena la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme consta en el acta de fs.50, siendo publicados los mismos, los días 19 y 25 de mayo de 2015 conforme se evidencia a fs.52 y 53 de obrados
- AUTO SUPREMO: 123/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación del Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia,
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 13, Silvana Angélica Cosulich Quevedo se apersonó manifestando
- Asimismo señala que ambos esposos decidieron separarse, por lo que en fecha 8 de julio
- Que, habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda de Homologación de Acta de
- Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
- Que, habiéndose evidenciado la existencia de dos hijos menores de edad nacidos dentro el matrimonio,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo,
- Asimismo cursa en obrados el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora,
- Que, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- Que, el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia
- 2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos partes señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- La acción de conciliación es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a
- 4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido
- El Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia del
- 6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde
- 7) Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal
- No consta que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora
- Que, es aplicable al caso de autos el Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto
- Que por lo expuesto se concluye que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Testimonio
- Sala Plena
