VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación del Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia,
PARTES:Silvana Angélica Cosulich Quevedo contra Javier Orlando Ibánez Bojacá.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación del Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal Mártires, Bogota - Colombia, señora Lilly Magaly Barragán Romero, Historia de Atención 11X- 154-2010, de fecha 8 de julio de 2010, suscrito entre Silvana Angélica Cosulich Quevedo y Javier Orlando lbáñez Bojacá, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación del Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal Mártires, Bogota - Colombia, señora Lilly Magaly Barragán Romero, Historia de Atención 11X- 154-2010, de fecha 8 de julio de 2010, suscrito entre Silvana Angélica Cosulich Quevedo y Javier Orlando lbáñez Bojacá, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán
- AUTO SUPREMO: 123/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación del Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia,
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 13, Silvana Angélica Cosulich Quevedo se apersonó manifestando
- Asimismo señala que ambos esposos decidieron separarse, por lo que en fecha 8 de julio
- Que, habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda de Homologación de Acta de
- Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de
- Que, habiéndose evidenciado la existencia de dos hijos menores de edad nacidos dentro el matrimonio,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Silvia Angélica Cosulich Quevedo,
- Asimismo cursa en obrados el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora,
- Que, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- Que, el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia
- 2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos partes señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- La acción de conciliación es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a
- 4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido
- El Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora de Familia del
- 6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde
- 7) Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal
- No consta que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada ante la Conciliadora, Defensora
- Que, es aplicable al caso de autos el Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto
- Que por lo expuesto se concluye que el Acta de Conciliación, Cuidado y Custodia, elaborada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese Testimonio
- Sala Plena
