Auto Supremo AS/0371/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2016-I

Fecha: 03-Nov-2016

CONSIDERANDO I

Proceso: Coactivo Fiscal
Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 78, interpuesto por Bernardo Sandro Tórrez Mamani, contra el Auto de Vista de 29 de agosto de 2016 de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia-Pando, contra Antonio Aguilera Roca y Otros; la respuesta de fs. 80; el decreto de 18 de octubre de 2016 de fs. 82, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento, concordante con el art. 23 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal