POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 77 a 78, interpuesto por Bernardo Sandro Tórrez Mamani, disponiendo la ejecutoria del Auto de Vista de 29 de agosto de 2016 de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; con costas
- Demandada: Antonio Aguilera Roca y Otros
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal,
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Sin embargo de lo anotado, cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con
- Asimismo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde aclarar que, la simple relación de norma, tampoco sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
