Finalmente corresponde aclarar que, la simple relación de norma, tampoco sustituye a la fundamentación que
Finalmente corresponde aclarar que, la simple relación de norma, tampoco sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violó las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en casación; por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que también no ocurre en el caso de autos
- Demandada: Antonio Aguilera Roca y Otros
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal,
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Sin embargo de lo anotado, cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con
- Asimismo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde aclarar que, la simple relación de norma, tampoco sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
