Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista de de 29 de agosto de 2016 de fs. 72 a 73, el 06 de septiembre de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 75 vta., y el recurso de casación, fue presentado el 13 de septiembre de 2016, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 77; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista de 29 de agosto de 2016; que si bien no precisó la foliación de la resolución; sin embargo, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara y precisa la resolución de la cual se está recurriendo en casación; pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista de de 29 de agosto de 2016 de fs. 72 a 73, el 06 de septiembre de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 75 vta., y el recurso de casación, fue presentado el 13 de septiembre de 2016, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 77; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista de 29 de agosto de 2016; que si bien no precisó la foliación de la resolución; sin embargo, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara y precisa la resolución de la cual se está recurriendo en casación; pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Demandada: Antonio Aguilera Roca y Otros
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal,
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Sin embargo de lo anotado, cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con
- Asimismo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde aclarar que, la simple relación de norma, tampoco sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
