En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal,
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que en su art. 1 párrafo primero, dispone: “Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la República, se sustanciarán y resolverán de acuerdo a los principios y normas señalados en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
- Demandada: Antonio Aguilera Roca y Otros
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal,
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Sin embargo de lo anotado, cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con
- Asimismo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde aclarar que, la simple relación de norma, tampoco sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
