Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia lo que hace inviable su consideración, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por el art. 220.I.4 del NCPC aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 23 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Demandada: Antonio Aguilera Roca y Otros
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal,
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Sin embargo de lo anotado, cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con
- Asimismo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde aclarar que, la simple relación de norma, tampoco sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
