A continuación bajo el denominativo de normas legales transgredidas y mal aplicadas, el recurrente indica,
A continuación bajo el denominativo de normas legales transgredidas y mal aplicadas, el recurrente indica, que el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, no regula los trámites de Compensación de Cotizaciones, toda vez que dicho artículo, solo procede para trámites del Sistema de Reparto y no así para los Trámites de Compensación de Cotizaciones tal como lo establece la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005; siendo dicha disposición legal erróneamente interpretada por el Tribunal Ad Quem y mal aplicada al emitir el Auto de Vista. En ese mismo sentido, citando al art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aclara que el seguro de vejez se otorga a las personas que al 01 de mayo de 1997 hubieran cumplido la edad de 50 años en las mujeres y de 55 en los hombres y el mínimo de 180 cotizaciones a la entidad gestora del Sistema de Reparto, sujeta a la fecha de promulgación de la ley N° 1732 a la legislación del Código de Seguridad Social, serán considerados rentistas en curso de adquisición por vejez del Sistema de Reparto. Continua indicando que el art. 24 de la Ley de Pensiones, Ley N° 065, define la Compensación de Cotizaciones como al reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación. Existiendo una clara diferencia entre lo que es una renta del sistema de reparto y una compensación de cotizaciones, por lo que no se puede confundir y utilizar normativa para ambos
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar que
- A continuación el recurrente manifiesta, que si bien el art
- A continuación bajo el denominativo de normas legales transgredidas y mal aplicadas, el recurrente indica,
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- En el mismo sentido disponen los arts
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, la Constitución Política del Estado (CPE), norma fundamental del
- En ese entendimiento, la compensación de cotizaciones se halla orientada a reconocer el tiempo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y cúmplase.-
