Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0384/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0384/2016

    Fecha: 18-Nov-2016

    La Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, por la que la Comisión

    I.1.2.Resolución de la Comisión de Reclamación
    La Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, por la que la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió en su punto Único: Confirmar la Resolución N° 6775 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente
    • CONSIDERANDO I
    • La Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, por la que la Comisión
    • El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar que
    • A continuación el recurrente manifiesta, que si bien el art
    • A continuación bajo el denominativo de normas legales transgredidas y mal aplicadas, el recurrente indica,
    • La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
    • En el mismo sentido disponen los arts
    • Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, la Constitución Política del Estado (CPE), norma fundamental del
    • En ese entendimiento, la compensación de cotizaciones se halla orientada a reconocer el tiempo de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, Notifíquese y cúmplase.-

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca