Auto Supremo AS/0384/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2016

Fecha: 18-Nov-2016

El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar que

I.1.3.Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, José Orlando Gómez Ricaldi, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 64; el mismo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelve mediante Auto de Vista Nº 137/2015 de 24 de septiembre de 2015, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 895/14 de 23 de septiembre de 2014, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, el periodo comprendido entre el 26 de julio de 1957 hasta el 19 de junio de 1965 y del 29 de junio de 1960 hasta el 10 de abril de 1967, que corresponden a los aportes realizados en la Corporación Minera de Bolivia, conforme a los fundamentos expuestos.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar que en las planillas de los periodos en análisis no consta el nombre del Sr. José Orlando Gómez Ricaldi, lo que hace imposible certificar los aportes, tal como establece la Cláusula Primera de la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005; la que en su segundo párrafo señala que el procedimiento alternativo en la certificación de aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, únicamente procederá cuando de forma previa el SENASIR hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la Verificación de Planillas. Por lo que la Comisión de Reclamación emite la Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014